San Lorenzo pedirá los puntos tras la suspensión del partido por incidentes en la tribuna de Godoy Cruz

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La dirigencia de San Lorenzo presentará un reclamo formal ante la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) solicitando los puntos del partido contra Godoy Cruz, suspendido al inicio del segundo tiempo debido a graves incidentes en la tribuna popular del estadio Malvinas Argentinas.

El conflicto estalló mientras el marcador estaba empatado 1 a 1, con goles de Nahuel Ulariaga para el local y Agustín Giay para San Lorenzo. La situación de caos y peligro entre las barras bravas de Godoy Cruz llevó al árbitro Nazareno Arasa a suspender el juego inmediatamente.

Encabezada por el presidente Marcelo Moretti, la comisión directiva de San Lorenzo basa su reclamo en los artículos 80 y 106 del reglamento de transgresiones y penas de la AFA, que estipulan sanciones en casos de violencia y falta de seguridad en los estadios. La dirigencia del club considera que la magnitud de los disturbios y el riesgo al que se expusieron jugadores, cuerpo técnico y aficionados justifican su petición.

Incidentes y suspensión del partido entre Godoy Cruz y San Lorenzo

La dirigencia de San Lorenzo expresó su descontento y preocupación, alegando que las autoridades de Godoy Cruz estaban al tanto de los conflictos internos de su barra brava y no tomaron las medidas preventivas necesarias. Además, antes del partido, el micro que transportaba al plantel de San Lorenzo fue atacado con piedras, resultando herido un dirigente del club, lo cual agrava el contexto de violencia y desorganización que rodeó el encuentro.

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Aunque San Lorenzo es consciente de que la decisión final será tomada por el Tribunal de Disciplina de la AFA y reconoce que es poco probable que les otorguen los puntos directamente, el club ha decidido proceder con el reclamo. En muchos casos similares, los partidos suspendidos se reanudan en una fecha posterior para definir el resultado en el campo de juego. En este caso, se especula que los 43 minutos restantes podrían disputarse después del parate por la Copa América, aunque aún no hay confirmación oficial.

Los artículos en los que San Lorenzo fundamenta su reclamo son:

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.- 
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Incidentes y suspensión del partido entre Godoy Cruz y San Lorenzo

Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:

a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.

b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.

c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.

d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.

e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores, abandone el juego en cualquier momento del partido.

f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el juego en cualquier momento del partido.

g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.

h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.

i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.

j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.

k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido que sean necesarias reglamentariamente.

l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.

m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-

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